Migratorio y Naturalización
Nuestra oficina se especializa en asesorar y representar a nuestros clientes como personas físicas o Empresas (empleadores) en cualquiera de las Catergorias Migratorias bajo las cuales pueden permanecer legalmente en México para realizar Actividades No Remuneradas, Actividades Laborales o de Unidad Familiar.
Actualmente la Ley de Migración establece tres categorías migratorias principales, condiciones denominadas de estancia para reemplazar a los más de 30 categorías migratorias y las modalidades previstas en la anterior Ley General de Población.
La condición de estancia es asignada por las autoridades del Instituto Nacional de Migración a un extranjero en función de su “intención de residencia” de la siguiente manera:
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Visitantes
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Residencia Temporal
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Residencia Permanente
Y así mismo, asesoramos a las personas que habiendo cumplido el término de Ley, desean obtener su Carta de Naturalización.
I. Categorias Migratorias
Visitantes
La condición de visitante permite la entrada a corto plazo en México para diversos fines, tales como turismo, negocios, tránsito, entre otros.
Un visitante de negocios puede participar en actividades limitadas a corto plazo según lo autorizado por las autoridades migratorias de México por hasta 180 días naturales (o 6 meses).
Una visa de visitante para México se puede obtener en el Consulado Mexicano en el extranjero. Algunos países no requieren visa para entrar a México. y Así mismo, algunas personas pueden exentar el requisito de visa fundados en programas que permiten la entrada a territorio nacional, tales como:
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Visa estadounidense válida;
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Prueba de residencia permanente en Canadá, Japón, Gran Bretaña y los países del área de Schengen
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Tarjeta de viaje de negocios APEC (ABTC) aprobada por México
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Certificado que acredita que el extranjero es un miembro de la tripulación de alguna aeronave o transporte marítimo que arribe al país.
Los visitantes de negocios solamente requieren llenar el formato FMM (Formato Múltiple Migratorio) que se proporciona ya sea durante su vuelo a México o en el puerto de entrada; el oficial de migración puede solicitar pruebas que demuestren el propósito del viaje de forma discrecional, tales como reservaciones de hoteles, boletos de regreso al país de origen, carta del empleador, carta de invitación de la entidad mexicana que visiten o cualquier otra documentación de apoyo que puede ser solicitada por las autoridades migratorias.
Residencia Temporal
Esta condición de estancia migratoria sustituye la mayor parte de las antiguas categorías de visa FM3 y FM2 y funciona para quienes se internan en el páis con fines de estudio, como extranjeros con una oferta de trabajo emitida por una empresa mexicana, bajo los supuestos de union familiar (como esposa o esposo mexicano, entre otros más).
El extranjero está autorizado para permanecer dentro del territorio mexicano durante más de 180 días durante un período máximo de 4 años, a condición de que demuestre encontrarse dentro de alguno de los criterios de calificación establecidos, tales como:
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Demostrar solvencia económica
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Formar parte en un proyecto de investigación o recolección de la muestra científica dentro del territorio mexicano
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Tener lazos familiares en México
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Recibir una invitación ofrecida por una entidad pública o privada para participar en una actividad económica o no económica dentro del territorio mexicano
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Tener bienes inmuebles propios en México
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Ser inversionista
Residencia Permanente
Los extranjeros con residencia permanente pueden permanecer indefinidamente en México, ésta condición jurídica les permite a los extranjeros realizar cualquier en actividad lucrativas lícita en el país.
El término para obtención de la residencia permanente es después de haber cumplido un período de 4 años bajo un estatus de residencia temporal, entre otros supuestos previstos en la Ley de Migración.
La residencia permanente también puede obtenerse también por otros medios:
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Sistema de puntos – Con la finalidad de atraer profesionistas y técnicos especializados, y desarrollar la capacitación y crecimiento en distintas áreas, se establece un sistema de puntos mediante el cual extranjeros pueden adquirir la característica de Residente Permanente (con derecho a entrar y salir del país y realizar todo tipo de actividades lucrativas) cumpliendo con un sistema de puntuajes por educación y experiencia laboral.
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Unidad familiar – El extranjero contrae lazos familiares con algún mexicano.
1. Visas de Trabajo
Tenemos el conocimiento y la experiencia para asistir a empresas en los trámites migratorios para la obtención de la residencia temporal con permiso para trabajar en México (coloquialmente llamada “visa de trabajo”) de su personal extranjero. Hemos trabajado con industrias de los sectores automotriz, energético, petrolero, telecomunicaciones, de la construcción, hotelera y restaurantes, así como pequeños y medianos negocios en México.
Sabemos la importancia que los trámites migratorios tienen para las empresas, al traer a expatriados a México, por lo que estamos comprometidos con dar seguimiento a cada uno de los trámites migratorios encomendados a nosotros, así como informar a nuestros clientes sobre el estatus de los mismos.
También podemos apoyar a extranjeros que desean realizar el trámite migratorio de obtención la residencia temporal con permiso para trabajar en México.
- Permisos de Trabajo
Un Permiso para Trabajar autoriza a un extranjero para poder trabajar legalmente en México y recibir un pago por sus servicios. Para su obtención, el extranjero debe de contar con una oferta de empleo por parte de una persona física o moral que cuente con su Constancia de Empleador emitida por el Instituto Nacional de Migración. Al extranjero se le otorga la condición de estancia de Residente Temporal con Permiso para Trabajar, así como su tarjeta correspondiente, con lo cual podrá permanecer en territorio nacional así como entrar y salir del mismo, hasta por un año a partir de su expedición.
- Constancia de Empleador
La Constancia de Empleador es el documento emitido por el Instituto Nacional de Migración, el cual autoriza a una persona física o moral mexicana (ya sea una empresa o un individuo) para emitir ofertas de empleo a extranjeros. Las ofertas de empleo son necesarias para poder solicitar la residencia temporal con permiso para trabajar, lo cual permite al extranjero residir legalmente en México y trabajar.
Los empleadores que cuenten con Constancia de Empleador se encuentran obligados por las leyes migratorios a notificar al Instituto Nacional de Migración sobre cualquier cambio de información (tal y como denominación social, domicilio, platilla laboral). También se requiere la última declaración anual de impuestos, con la finalidad de comprobar que la empresa se encuentra activa.
- Visitante con Permiso para Realizar Actividades Remuneradas
Esta condición de estancia autoriza a un extranjero a permanecer en territorio nacional por un periodo de 180 días (o 6 meses) y realizar actividades remuneradas por ese tiempo. Se requiere cualquiera de los siguientes requisitos:
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Oferta de empleo emitida por persona física o moral que cuente con Constancia de Empleador.
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Invitación por parte de alguna autoridad o de institución académica, artística, deportiva o cultural, indicando que los servicios prestados por el extranjero serán a favor de la institución que extiende la invitación.
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Prueba que demuestre que el extranjero viene a México para realizar actividades remuneradas por un tiempo específico, de acuerdo con acuerdos interinstitucionales celebrados con entidades extranjeras.
- Visitante Trabajador Fronterizo
Autoriza a un extranjero quien es ciudadano de alguno de los países que tiene frontera con México (Estados Unidos de América, Guatemala y Belice) a permanecer en territorio nacional por 1 año en ciertas entidades federativas determinadas por la Secretaría de Gobernación.
2. Unidad Familiar
Los extranjeros con las condiciones de residentes temporales y permanentes tendrán derecho a la preservación de la unidad familiar, por lo que podrán ingresar con o solicitar posteriormente el ingreso de las siguientes personas:
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Padre o madre.
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Cónyuge. Se le concederá la condición de estancia de residente temporal por dos años, transcurridos los cuales podrá obtener la condición de estancia de residente permanente, siempre y cuando subsista el vínculo matrimonial.
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Concubinario, concubina, o figura equivalente. Se le concederá la condición de estancia de residente temporal por dos años, transcurridos los cuales podrá obtener la condición de estancia de residente permanente, siempre y cuando subsista el concubinato.
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Hijos del residente permanente y los hijos del cónyuge o concubinario o concubina. siempre y cuando sean niñas, niños y adolescentes y no hayan contraído matrimonio, o se encuentren bajo su tutela o custodia, y
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Siempre y cuando sean niñas, niños y adolescentes y no hayan contraído matrimonio, o estén bajo su representación legal.
Los mexicanos también tendrán derecho a la preservación de la unidad familiar, razón por la cual también podrán solicitar en su ingreso al país o con posterioridad, el ingreso de las siguientes personas:
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A su padre o madre.
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A su cónyuge, a la cual o al cual se le concederá la condición de estancia de “residente temporal” por dos años, transcurridos los cuales, podrá obtener la condición de estancia de “residente permanente” siempre y cuando subsista el vínculo matrimonial.
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A su concubinario o a su concubina, acreditando dicha situación conforme a los supuestos que señala la legislación civil mexicana, otorgándose la condición de “residente temporal” por dos años, transcurridos los cuales, podrá obtener la condición de estancia de “residente permanente” siempre y cuando subsista el concubinato.
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A sus hijos nacidos en el extranjero, cuando de conformidad con las leyes mexicanas no sean mexicanos.
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A los hijos de la o del cónyuge, concubinario o concubina extranjero, siempre y cuando, sean niñas, niños y adolescentes y no hayan contraído matrimonio, o estén bajo su representación legal.
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A sus hermanos, siempre y cuando sean niñas, niños o adolescentes y no hayan contraído matrimonio o estén bajo su representación legal.
II. Naturalización
La naturalización es el proceso por el cual un ciudadano de un país extranjero adquiere la nacionalidad de otro, adquiriendo vínculos que le obligan a permanecer legalmente en el país.
El proceso de naturalización en México tiene su base en la Ley de Nacionalidad y su reglamento, el proceso es conducido por la Secretaría de Relaciones Exteriores y se autoriza cuando se cumple con los siguientes supuestos legales:
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Naturalización por residencia
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Carta de naturalización para ser descendiente directo de un mexicano.
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Naturalización por tener hijos mexicanos por nacimiento.
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La naturalización por haber contraído matrimonio con un hombre o una mujer mexicana.
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Naturalización por haber realizado obras destacadas en materia cultural, científica, técnica, artística, deportiva o de negocios.
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Carta de naturalización por ser originario de un país latinoamericano o de la Península Ibérica.