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México. Inversión Extranjera - Regulación de Actividades para Invertir en:


  1. Ley de Inversión Extranjera,

  2. Cláusula de Exclusión de Inversión Extranjera,

  3. Convenio de Renuncia o Cláusula Calvo,

  4. Actividades reservadas al Estado ,

  5. Actividades reservadas a mexicanos

  6. Actividades sujetas a regulación específica

  7. Inversión neutra

1. Ley de Inversión Extranjera.

Durante las últimas dos décadas, México a modificado significativamente su regulación jurídica en materia de inversión extranjera con la finalidad de eliminar diversas barreras a la participación de capital extranjero en diversas áreas y sectores.

La Ley de Inversión Extranjera y su reglamento regula esta actividad dejando encargada esta actividad a la Secretaría de Economía, a través de la Autoridad la Dirección General de Inversión Extranjera.

Es preciso que los capitales extranjeros conozcan de las reglas o limitaciones que se establecen en la Ley de Inversión extranjera, a fin de que puedan determinar la mejor estrategia para invertir en las distintos sectores. Hacerlo bajo el conocimiento de estas reglas, serán en todo favorables para los mejores rendimientos que esperan con la decisión de invertir en México.

2. Cláusula de Exclusión de Inversión Extranjera.

Por regla general, los capitales pueden intervenir en cualquier proporción y en cualquier sector, salvo en las actividades que específicamente encuentran limitaciones reguladas por la LIE.

Para ello, la LIE determina dichas limitaciones a partir de la exclusión o no de la inversión extranjera que participa en el capital de una sociedad mexicana, así cuando se constituye o se crea una empresa se establece dentro de los estatutos si dicha sociedad o corporación acepta o no inversión extranjera, y de estar el supuesto de que si acepta, se estará ante la regulación específica de la Ley.

3. Convenio de Renuncia o “Cláusula Calvo”.

La LIE establece en el artículo 27 de la Constitución, fracción I, lo siguiente: “El Estado podrá conceder el mismo derecho a los extranjeros, siempre que la Secretaría de Relaciones en considerarse como nacionales respecto de dichos bienes y en no invocar por lo mismo la protección de sus gobiernos por lo que se refiere a aquéllos; bajo la pena, en caso de faltar al convenio, de perder en beneficio de la Nación, los bienes que hubieren adquirido en virtud del mismo”.

Este “Convenio de Renuncia” es pues para no intentar apelar a jurisdicciones y normas extranjeras dentro de la jurisdicción mexicana, por lo que el Estado la solicita con efectos de protección jurídica y evitar que los gobiernos de otros países intervengan en las decisiones legislativas, jurídicas y administrativas que sean tomadas en esta materia.

Es así que cuando una sociedad mercantil determina aceptar inversión extranjera, firma en los estatutos el “Convenio de Renuncia” en los términos antes mencionados y por tanto renuncia a la protección de leyes extranjeras para proteger las acciones o capital de esa sociedad, aceptando defender sus interés bajo las leyes y mecanismos de solución de controversias vigentes en el sistema jurídico mexicano, y así mismo, al incorporarse la inversión extranjera en esa sociedad mercantil, también acepta las reglas y limitaciones sobre actividades de inversión establecidas en la propia LIE que revisaremos en los siguientes incisos.

4. Actividades reservadas al Estado Mexicano.

En éstas áreas, ni el capital privado mexicano ni el extranjero tienen permitido invertir, son áreas que son consideradas estratégicas para el Estado Mexicano y por tanto se reservan de forma exclusiva a éste:

  • petróleo y demás hidrocarburos,

  • petroquímica básica,

  • electricidad,

  • generación de energía nuclear,

  • minerales radioactivos,

  • telégrafos,

  • radiotelegrafía,

  • correos,

  • emisión de billetes,

  • acuñación de moneda, y

  • control, supervisión y vigilancia de puertos, aeropuertos y helipuertos.

5. Actividades económicas y sociedades que están reservadas de manera exclusiva a mexicanos o a sociedades mexicanas con “Cláusula de Exclusión de Extranjeros”:

  • Transporte terrestre nacional de pasajeros, turismo y carga, sin incluir los

  • servicios de mensajería y paquetería;

  • Comercio al por menor de gasolina y distribución de gas licuado de petróleo;

  • Servicios de radiodifusión y otros de radio y televisión, distintos de televisión por

  • cable;

  • Instituciones de banca de desarrollo, en los términos de la ley de la materia; y

  • La prestación de los servicios profesionales y técnicos que expresamente señalen las disposiciones legales aplicables.

Existe la posibilidad de que participe la inversión extranjera en las actividades y sociedades antes mencionadas. Esta posibilidad es mediante el la llamada “Inversión Neutra”.

La inversión neutra es aquella realizada en sociedades mexicanas o en fideicomisos autorizados conforme a la propia Ley de Inversión Extranjera y no se computará para determinar el porcentaje de inversión extranjera en el capital social de sociedades mexicanas.

6. De las Actividades y Adquisiciones con Regulación Específica

Por otra parte, estén ciertas actividades económicas y sociedades en donde la inversión extranjera puede participar hasta en los ciertos porcentajes:

Hasta el 10% en:

  • Sociedades cooperativas de producción;

Hasta el 25% en:

  • Transporte aéreo nacional,

  • Transporte en aerotaxi, y

  • Transporte aéreo especializado.

Hasta el 49% en:

  • Instituciones de seguros,

  • Instituciones de fianzas,

  • Casas de cambio,

  • Almacenes generales de depósito,

  • Sociedades a las que se refiere el artículo 12 bis de la Ley del Mercado de Valores,

  • Administradoras de fondos para el retiro,

  • Fabricación y comercialización de explosivos, armas de fuego, cartuchos, municiones y fuegos artificiales, sin incluir la adquisición y utilización de explosivos para actividades industriales y extractivas, ni la elaboración de mezclas explosivas para el consumo de dichas actividades,

  • Impresión y publicación de periódicos para circulación exclusiva en territorio nacional,

  • Acciones serie “T” de sociedades que tengan en propiedad tierras agrícolas, ganaderas y forestales,

  • Pesca en agua dulce, costera y en la zona económica exclusiva, sin incluir acuacultura,

  • Administración portuaria integral,

  • Servicios portuarios de pilotaje a las embarcaciones para realizar operaciones de navegación interior en los términos de la Ley de la materia,

  • Sociedades navieras dedicadas a la explotación comercial de embarcaciones para la navegación interior y de cabotaje, con excepción de cruceros turísticos y la explotación de dragas y artefactos navales para la construcción, conservación y operación portuaria,

  • Suministro de combustibles y lubricantes para embarcaciones y aeronaves y equipo ferroviario, y

  • Sociedades concesionarias en los términos de los artículos 11 y 12 de la Ley Federal de Telecomunicaciones.

  • Existe una posibilidad para la inversión extranjera rebase los porcentajes antes mencionados mediante la figura de la inversión neutra antes mencionada.

Inversión mayor al 49%

La inversión extranjera puede participar en un porcentaje mayor al 49% en las actividades económicas y sociedades que se mencionan a continuación, previa autorización de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras:

  • Servicios portuarios a las embarcaciones para realizar sus operaciones de navegación interior, tales como el remolque, amarre de cabos y lanchaje,

  • Sociedades navieras dedicadas a la explotación de embarcaciones exclusivamente en tráfico de altura,

  • Sociedades concesionarias o permisionarias de aeródromos de servicio al público,

  • Servicios privados de educación preescolar, primaria, secundaria, media superior, superior y combinados,

  • Servicios legales,

  • Sociedades de información crediticia,

  • Instituciones calificadoras de valores,

  • Agentes de seguros,

  • Telefonía celular,

  • Construcción de ductos para la transportación de petróleo y sus derivados,

  • Perforación de pozos petroleros y de gas, y

  • Construcción, operación y explotación de vías férreas que sean vía general de comunicación, y prestación del servicio público de transporte ferroviario.

7. La inversión neutra

La inversión neutra constituye un mecanismo a través del cual la inversión extranjera

puede participar en ciertas actividades reservadas o con regulación específica.

La LIE define a la inversión neutra como aquella realizada en sociedades mexicanas o en

fideicomisos autorizados y que no se computará para determinar el porcentaje de inversión

extranjera en el capital social de sociedades mexicanas.

7.1. La inversión neutra representada por instrumentos emitidos por las instituciones fiduciarias

La SE tiene facultad para autorizar a las instituciones fiduciarias que expidan instrumentos de inversión neutra, los que únicamente otorgarán, respecto de sociedades, derechos pecuniarios a sus tenedores y, en su caso, derechos corporativos limitados, sin que concedan a sus tenedores derecho de voto en sus asambleas generales ordinarias.

Asimismo, la SE puede autorizar la constitución o modificación de toda clase de fideicomisos de inversión neutra, así como la transmisión de acciones a los mismos, independientemente de la actividad que realice la sociedad que pretenda fideicomitir sus acciones.

7.2. La inversión neutra representada por series especiales de acciones. Se considera neutra la inversión en acciones sin derecho a voto o con derechos corporativos limitados, siempre que se obtenga previamente la autorización de la SE y, cuando resulte aplicable, de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Las sociedades ya constituidas o por constituirse, independientemente de la actividad que realicen, deben obtener autorización previa de la SE para emitir series especiales de acciones con carácter de inversión neutra.

7.3. La inversión neutra realizada por sociedades financieras internacionales para el desarrollo

Se consideran sociedades financieras internacionales para el desarrollo a aquellas personas morales extranjeras cuyo objeto primordial consista en fomentar el desarrollo económico y social de los países en vías de desarrollo, mediante aportación de capital de riesgo temporal, otorgamiento de financiamientos preferenciales o apoyo técnico de diverso tipo.

Las sociedades financieras internacionales para el desarrollo pueden participar a través de la inversión neutra en el capital social de sociedades mexicanas, siempre que sean previamente reconocidas por la CNIE.

Asimismo, las sociedades financieras internacionales para el desarrollo pueden participar en el capital de sociedades mexicanas que desarrollen actividades reservadas o con regulación específica, siempre y cuando obtengan resolución favorable de la CNIE.


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